jueves, 31 de marzo de 2011

Dos ingenieros agronomos de Archena participan junto a la Delegación de Murcia en unos cursos de Investigación agrícola en Madrid

Los cursos se han realizado durante la primera quincena de marzo en San Fernando de Henares y en el Ministerio de Agricultura.
La investigación sobre el uso de plaguicidas y Directivas dela UE fueron el núcleo de los contenidos.
En la Escuela de San Fernando de Henares se cuidan los bonsais que en su momento donara el Ex-Presidente del Gobierno Felipe Gonzáles
Contiene reportaje gráfico de los bonsais


RESIDUOS  PLAGUICIDAS


     Desde el1deseptiembre de2008 es aplicable el nuevo marco legislativo en  materia de residuos de plaguicidas establecido en el Reglamento 396/2005, que regula los límites máximos (LMR´S)  aplicables a cada una de las combinaciones productos vegetales/plaguicidas posibles.

     Los límites máximos no estaban normalizados y que eran límites establecidos a nivel nacional por los estados EM de UE, son los que figuran con carácter temporal en el anexo III del Reglamento. Estos limites cuentan con  una opinión favorable de la EFSA, que viene a garantizar la seguridad del consumidor, principio básico de la legislación alimentaria europea.

     El reglamento establece el procedimiento relativo a las solicitudes de LMR´S, que deben ser presentadas en cada E. M., que a su vez, las tramita a la EFSA.

     Controle de LMR, por medio de programas plurianuales comunitarios y nacionales actualizados cada año, los EM realizan controles de los residuos de plaguicidas  para verificar el cumplimiento de LMR´S. Dichos controles consisten en toma de muestras, en la realización de análisis y en la identificación de los plaguicidas, así como sus niveles de residuos

     Previsión y Legislación de la UE:

     -Los riesgos asociados a los pesticidas son aceptables debidos a los beneficio directos que estos generan.
     -Aun se encuentran cantidades no deseadas de pesticidas en el medioambiente (agua y tierra)
     -El porcentaje de productos alimenticios que sobrepasan el LMR,s no ha descendido en los ultimos10 años.
     -Los riesgos de los pesticidazas para la salud sn cada veza más evidentes gracias a los numerosos estudios de campo.
     -Existe en vacío legal respecto de la fase de aplicación-uso de los pesticidas.
     -El cumplimiento de las normas en los Estados miembros no está siendo el esperado.
: NORMAS DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS HORTÍCOLAS

     La UE ha apostado por la simplicidad de las normas de comercialización , (normas mínimas) y que tiende a simplificar la legislación, basadas en la autorregulación por parte del sector y la simplificación de la norma comunitaria.

     La autorregulación  por el propio sector, en épocas de subida de precios, los productores pueden aumentar la producción y quizá disminuir  las normas con el pretexto de la demanda.

     Las ventajas que aporta la autorregulación es que los costes son menores cuando las normas las dictan  los productores y comercializadores, aumentado los costes cuando interviene la administración.

     La disminución de normas de comercialización específicas para frutas y hortalizas generó una situación de incertidumbre por parte de los productores como de las Administraciones.

     Por lo que las frutas y hortalizas que no tienen una norma específica, tienen que cumplir con  la norma general de comercialización o con cualquier otra norma de la Comisión Económica para la Europa de las Naciones Unidas.

     Con las  calidades diferenciadas se intenta cubrir las necesidades del consumidor, dándole mas calidad en los productos que se ofertan.

     Las exigencias del consumidor son cada vez mayores, en cuanto a la higiene y la salubridad de los alimentos. Además, los consumidores están más concienciados  con el cambio climático, la seguridad y la ampliación del suministro alimentario, la biodiversidad, el bienestar de los animales y la escasez de agua.

Reglamentos de la UE
Con los Reglamentos y 1333/2008 que sustituye a Directiva 95/2 CE y decisiones anteriores relativas a los aditivos alimentarios cuyo uso está permitido en los alimento, con fin asegurar el funcionamientos eficaz del mercado interior y, al mismo tiempo, garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y un nivel  elevado de protección de los intereses de los consumidores.

            El presente Reglamento 1333/2008 “armoniza en la Comunidad” el uso de aditivos alimentarios en los alimentos.
   
            Esta armonización abarca el uso de aditivos alimentarios en los alimentos, inclusive en aditivos alimentarios y enzimas, Reglamentos1332/2008, y en los aromas alimentarios regulados en el Reglamentos 1334/2008.

Por motivos de eficacia, es conveniente que los plazos  normalmente aplicables  al procedimientos de reglamentación con controles se acorten para la adopción  de determinadas modificaciones de anexos II y III relativas a sustancias ya autorizadas en virtud de otros actos de la legislación comunitaria y para la adopción de cuantas medidas transitorias puedan resultar oportunas en relación co dichas sustancias.

Para desarrollar y actualizar la legislación  comunitaria sobre aditivos alimentarios de una manera proporcionada y eficaz, es necesario recoger datos, compartir información  y coordinar el trabajo entre Estados miembros. A tal fin, puede ser útil realizar  estudios específicos encaminados a facilitar  el proceso de toma de decisiones.  Conviene que la Comunidad financie tales estudios como parte de su procedimiento presupuestario.

Tras la adopción  del presente Reglamento, la Comisión, asistida por el “Comité permanente de la cadena alimentaria y sanidad animal”, debe revisar  todas las autorizaciones existentes  atendiendo  a criterios distintos del de seguridad, como son la “ingesta, la necesidad tecnológica” y la posibilidad inducir a error  al consumidor. Todos los aditivos alimentarios que vayan a seguir  estando autorizados en la Comunidad deben transferirse  a “listas comunitarias de los anexos II y III”del presente Reglamento. El anexo III debe completarse con los demás aditivos alimentarios  empleados en aditivos alimentarios y enzimas  alimentarias y como soporte de nutrientes, junto con sus condiciones de uso,  de conformidad con el  Reglamento (CE) nº 1331/2008. Para permitir un periodo de transición  adecuados, las disposiciones  del anexo III distintas de las relativas  a los soportes de aditivos alimentarios y los aditivos alimentarios en los aromas no deben aplicarse hasta el 1 de enero de 2011.

            Los Estados miembros deben llevar a cabo controles oficiales para hacer que se cumpla el presente Reglamentos de conformidad con el Reglamento  882/2004.

            También hacer mención al Etiquetado de los alimentos que contienen aditivos alimentarios.


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