Desde hace ya más de dos semanas, la página web del Ayuntamiento de Archena bajo el dominio archena.es parece estar de vacaciones.
Cuando uno intenta acceder a la página web, una simpática gota enmascarada de color azul nos indica: ERROR DE ACCESO.
Qué mal debe ir la cosa de la “pela” cuando esta situación se prolonga ya excesivamente en el tiempo. No quisiera pensar que esta gota de agua virtual sea la respuesta a las distintas mociones y plegarias que el Equipo de Gobierno Municipal ha realizado a lo largo de la presente legislatura pidiendo agua para Región.
Bromas aparte, esta no es una cuestión trivial ya que, en la página web municipal, debe aparecer el llamado “Perfil del Contratante” que es el lugar de la página web de las administraciones públicas en el que se publica la información relativa a la contratación administrativa, tales como los anuncios de licitación, las adjudicaciones provisionales y definitivas y los pliegos de contratación. Está regulado en el artículo 42 de la Ley de 30/2007, de 30 de octubre de contratos del sector público, y debe contar con un dispositivo informático que garantice la fehaciencia de la fecha y hora de inicio de publicación en el sitio web.
El artículo 42 antes mencionado dice:
1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.
2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación de los contratos.
3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.
Esta situación nos da un reflejo del interés que para el Equipo de Gobierno Popular tiene el fomento de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en nuestro municipio.
La participación ciudadana on-line, la carpeta ciudadana y otros muchos servicios de la red, es hoy una meta inalcanzable para los ciudadanos de Archena. La página web municipal solo ha servido para ofrecer una visión sesgada de la realidad político social de nuestro municipio para mayor gloria de nuestro Alcalde y sus concejales. Ni tan siquiera ha servido para ofrecer información fiable y actualizada de los precios públicos, tasas e impuestos. Hasta cuando se podía entrar en ella aparecía el calendario fiscal del año 2008.
Como pueden ustedes ver todo un despropósito para lo que debe ser una administración pública moderna y eficaz, como corresponde al momento tecnológico propio del siglo XXI.
Ángel Verdú, Concejal de IU-LV en el Ayt. de Archena.
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