martes, 7 de octubre de 2008

El Rincón de Pachi: "La Carta Puebla de Archena"

El Alboroque Digital
Texto gentileza de Pachi Amorós, Archivera Municipal del Ayuntamiento de Archena.

Hay un 11 de septiembre, próximo en el tiempo, que ha dejado una huella indeleble en buena parte de la humanidad: el de la caída de las torres gemelas neoyorquinas. Pero para la Villa de Archena esta es una fecha fundamental en su historia desde el año 1462, puesto que fue el día en el que la Orden de San Juan otorgó al lugar su Carta de Población. Carta Puebla, Carta de Población o Privilegio de Población, es la denominación del documento por el cual los reyes cristianos y señores laicos y eclesiásticos de la Península Ibérica otorgaban una serie de privilegios a grupos poblacionales, con el fin primordial de facilitar la repoblación.
Constituyó la primera manifestación de derecho local, y adaptándolo a unos criterios actuales, vendría a ser un contrato mediante el cual el Señor de un territorio establecía las condiciones, esencialmente de tipo fiscal, a las que debían someterse los pobladores del mismo. Ese carácter fundamentalmente económico e impositivo es el que las diferencia de los Fueros, básicamente jurídicos, aunque algunos historiadores consideran de forma genérica como Fueros todos los documentos esenciales en la regulación de la vida local.
En Castilla hay Cartas Puebla ya en el siglo IX y la mayoría de ellas están datadas en el siglo XII, con el avance de la reconquista, pero en el Reino de Murcia no se otorgaron hasta la segunda mitad del siglo XV, cuando la frontera con el vecino reino de Granada está prácticamente pacificada y se dan por tanto las condiciones para acometer la repoblación. La Orden de San Juan ya llevaba mas de dos siglos como dueña del castillo y la villa de Archena (el Infante don Alfonso la había donado a la Orden Hospitalaria el 15 de julio de 1244), cuando el Comendador frey Luis de Paz hace entrega de la Carta o escritura a la aljama e viejos e omes buenos, como representantes de los vecinos.
Es por tanto un contrato no consensuado entre las partes sino redactado unilateralmente por una de ellas. La Orden, en la otra villa que poseía en el reino, Calasparra, sí aceptó cierta intervención del Concejo redactando una ordenanza bastante liberal y generosa para hombres plenamente libres, los castellanos cristianos, que la habitaban. La aljama de moros de Archena, por el contrario, hubo de soportar un régimen mucho mas duro para sus colonos mudéjares. Solo se podía vender la casa o suerte, tras acreditar cinco años de vecindad, a un vecino o hijo de vecino o trayendo nuevo vecino en el plazo de veinte días. Estaban obligados al pago del diezmo de todos los productos y a una extensa serie de tributos y servicios personales, con lo que podemos considerarlos adscritos a un régimen personal de semilibertad. Prácticamente los únicos privilegios con los que contaban eran los de ser juzgados por su alcalde moro y no ser llevados presos fuera del lugar, salvo acusación de asesinato.
Pese al régimen impuesto, la Carta triunfó en sus objetivos puesto que la población de Archena aumentó considerablemente, constatándose hacia el año 1500 un flujo de colonos musulmanes procedentes de Granada hacia Archena, que permiten recuperar la explotación agrícola en los regadíos abandonados. De los trece mudéjares que firmaron la Carta de Población en 1642, probablemente todos los vecinos de entonces, se pasó a los cerca de cien (mas de 400 habitantes), con los que contaba Archena cuando inició un pleito contra la Orden de San Juan en 1512, alegando que tras la conversión masiva de sus habitantes al cristianismo, debían suavizarse las condiciones de la Carta Puebla aproximándolas a las de los habitantes de Calasparra.

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